La Justicia: Un acuerdo entre las necesidades individuales y los derechos sociales, que permiten el progreso y el desarrollo de la comunidad

Por: Neighbors’ Consejo|

El ser humano es social por naturaleza, sus necesidades de comunicación y coexistencia le han permitido relacionarse con su entorno a través de los años. Sin embargo, esas relaciones tuvieron que ser organizadas, por lo que desde la antigüedad se establecieron pautas y reglas para mantener una buena convivencia, inicialmente dichas normas fueron estructuradas por la iglesia y la antigua Roma.

De acuerdo con Anni Acosta & Ana Pereda (2018), la sociedad en la antigua Roma fue quien mejor plasmó a través del tiempo, los modelos de regulación de las distintas instituciones, por lo que instauró un conjunto de normas mediante las cuales se autoriza, prohíbe y permite determinadas acciones para la interacción entre las personas y las instituciones, esto llevó a reflexionar sobre lo que es justo o no, por ello debemos preguntarnos ¿Qué es la justicia?

La justicia es una noción muy discutida por las diferentes disciplinas, el término ha evolucionado al igual que la sociedad, pues ha variado para cada cultura y civilización. La palabra justicia, proviene del latín “iustitia” que significa lo justo, lo debido; y, que a su vez deriva del vocablo “ius”, que según el jurisconsulto romano Juvencio Celso hijo, era “el arte de lo bueno y lo equitativo”. (de Febres, 2013)

Generalmente, la justicia se reconoce como el “dar a cada quien lo que le corresponde”, esta noción muy universal, establece en esencia el reconocimiento del otro como parte de una misma sociedad y, retoma el sentido de equidad. Sin duda, la justicia exige un acuerdo entre las necesidades individuales y los derechos sociales, donde toma relevancia la cultura, la religión y la moral.

Ya había sido planteado por Aristóteles en su “Ética Nicomáquea”, al referirse a la justicia como virtud, en la que establece “el modo en el que la persona está dispuesta a practicar lo que es justo, a obrar justamente y a querer lo justo”, refiriéndose a lo justo como aquello que brinda felicidad. (Garcés & Giraldo, 2014).

Es decir, que la justicia requiere del actuar del ser humano, de poner en práctica los buenos hábitos (la moral), para conseguir un bien, que en este caso es el común y no el individual. Es por eso, que es considerada la virtud suprema, pues es la única de las virtudes en la que se menciona a los demás, dándole importancia a la representación de lo social. Luciano Barp (2008) explica, que la justicia entonces, se diferencia de las demás virtudes por dos elementos: 1. La alteridad: Que hace referencia al reconocimiento del otro como diferente a sí mismo; 2. La igualdad: Que se da en la relación con el otro. Es la equivalencia real entre las personas y no la sola compensación de algo. Así entonces, se puede deducir que aquel que se dice ser justo, fundamenta sus acciones en la equidad y actúa libre de discriminación y preferencias.

Cabe destacar que la conducta justa se da en diferentes perspectivas de la vida, lo que permite reconocer algunos tipos de justicia, como: (Equipo editorial de Lifeder, 2022)

  1. Justicia distributiva: Hace referencia a la justa distribución de la riqueza producida por la sociedad y entre los miembros de ésta. También se conoce como justicia conmutativa, le asigna una función integradora que asegura la igualdad para todos los individuos. Se manifiesta en los derechos humanos y en la función pública del estado.
  2. Justicia procesal: Vinculada a la práctica jurídica y del debido proceso, lo que significa que, aunque alguien hubiera obrado mal y se le juzgue por ello, no debe perder sus derechos fundamentales.
  3. Justicia restaurativa: Se enfoca en la víctima, buscando la restitución material y/o moral del daño sufrido a consecuencia de un acto injusto e ilegal.
  4. Justicia retributiva: Enfocada en el agresor, cuyo objetivo es que se enfrente consecuencias derivadas de los actos injustos como medio correctivo.
  5. Justicia social: Hace parte de la justicia distributiva, refiriéndose a las formas de contribuir en la creación y aprovechamiento de la riqueza común que permita el progreso social y económico. Incluye diversos frentes que trabajan para disminuir la pobreza, garantizar los derechos fundamentales, evitar la discriminación y las desigualdades sociales.

Tal como lo mencionó John Rawls, en su Teoría de la Justicia (1971),

“La justicia debe ser una virtud de las instituciones sociales. No se trata simplemente de distribuir una serie de recursos limitados de una forma justa, sino que dicha distribución permite que la sociedad en su conjunto sea productiva y basada en la cooperación.”

Y es aquí, donde se converge en gran parte el trabajo desarrollado desde las diferentes instituciones y representaciones que luchan por las desigualdades tan presentes en la sociedad y que se atribuye a los sistemas de poder actual tan apartados de la realidad. Y, dentro de los cuales se encuentran la iglesia, los servicios humanitarios, las organizaciones comunitarias y/o sociales, etc., siendo parte de esta última Neighbors’ Consejo, quien reconoce la colaboración, el desarrollo humano y bienestar y, la responsabilidad Social como principios de su quehacer, y los cuales representan la justicia como derecho equitativo de la sociedad.

Ahora bien, la búsqueda del bienestar a través de la salud mental, que es el objetivo general de Neighbors’ Consejo, se garantiza el pleno desarrollo de las personas. Por una parte, reconoce al otro como un ser de derecho, alejado de los prejuicios y la estigmatización social que durante años se ha establecido sobre la enfermedad mental; y por otra, responde a la distribución de un servicio justo y profesional que busca promover la igualdad, a través de la solidaridad de su equipo de trabajo, de los donantes, de los ejecutivos, etc., quienes han sentido las necesidad ajenas como propias y en respuesta a esto, han establecido acciones coordinadas de apoyo social y comunitario como una herramienta eficaz para conseguir el bien común.

Concluyendo, la justicia representa un conjunto de conceptos, actitudes y acciones inevitables para la buena convivencia social, fundamentadas en la paz social y la prosperidad. Así entonces, las personas, las instituciones y el Estado están obligados a restablecer las formas adecuadas y equitativas de vida que garanticen el desarrollo y el progreso. Por tanto, hacemos la invitación para que usted considere de qué forma puede contribuir a ayudar a superar las injusticias de la sociedad. En efecto, la solidaridad sería un buen inicio, la interacción del ser humano con las diferentes realidades y la acción solidaria impacta de manera significativa la sociedad, dignifica a la persona y contribuye a la transformación social, lo que en una palabra nos hace en esencia una comunidad.

Referencias:

Acosta, A., & Pereda, A. (2018). El valor justicia: Una mirada desde el derecho romano hacia la contemporaneidad. Revista Aequitas: Estudios sobre historia, derecho e instituciones, (11), 15-26. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6605342

Barp Fontana, L. (2008). La justicia como virtud social. Revista Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, México.  Recuperado de: https://repositorio.lasalle.mx/handle/lasalle/415

de Febres, R. (2013). Un valor para valorarme. Revista educación en valores, (20), 93-96. Recuperado de: https://scholar.googleusercontent.com/scholar?q=cache:Vi7nXkkRQm8J:scholar.google.com/+Para+crecer+en+un+valor.+Un+Valor+para+valorarme+&hl=es&as_sdt=0,5

Equipo editorial. (marzo 10, 2022). Justicia. Lifeder. Recuperado de: https://www.lifeder.com/justicia/

Garcés, L. & Giraldo, C. (2014). La justicia aristotélica: virtud moral para el discernimiento de lo justo. Indivisa: Boletín de estudios e investigación, (14), 44-52. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4785290

 Molina, I., & Ito, E. (2016). El estudio de la justicia desde la psicología: hacia un esfuerzo conjunto. En-claves del pensamiento10(19), 41-64. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6070293

Rawls, J. (2012). Teoría de la justicia. Fondo de cultura económica.

Leave a Reply